EXP. N.° 00961-2013-PC/TC

MOQUEGUA

TEÓFILO ABSALÓN

SALAZAR TALAVERA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Absalón Salazar Talavera contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 76, su fecha 14 de enero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que con fecha 3 de setiembre de 2012 y escrito subsanatorio de fecha 19 de setiembre de dicho año, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, solicitando que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia 2004-0172-0-2801-JM-CI-01, de fecha 7 de mayo de 2007.

 

2.   Que el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha 25 de setiembre de 2012, declara improcedente in límine la demanda, considerando que el petitorio de autos no se subsume en ninguno de los supuestos del proceso de cumplimiento; por su parte, la Sala Superior competente confirma la apelada, estimando que mediante el presente proceso no procede el cumplimiento de una sentencia emitida por el Poder Judicial.

 

3.   Que el artículo 70º del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento “1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones”.

 

4.   Que en el presente caso, el demandante pretende que se ordene el cumplimiento de una resolución judicial emanada del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; por lo que en aplicación del inciso 1) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA