EXP. N.° 00976-2013-PA/TC

LIMA

ABEL ELISEO

MARROQUÍN HINOJOSA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Eliseo Marroquín Hinojosa contra la resolución de fojas 43, su fecha 11 de diciembre de 2012,  expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de abril de 2012 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de San Isidro, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del cual fue víctima, y que, en consecuencia, se lo reponga como trabajador de parqueo vehicular permanente. Manifiesta haber comenzado a laborar para la emplazada con fecha 9 de noviembre de 1998 y que el 3 de marzo de 2010 le comunicaron verbalmente que había sido despedido, sin que exista causa justa para ello y sin tener en cuenta sus labores ininterrumpidas, sujetas a subordinación y a un horario de trabajo. Agrega que anteriormente inició un proceso de amparo similar, el cual interrumpió el plazo de prescripción, pero que por motivos particulares tuvo que desistir del mismo.

 

2.      Que teniendo en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 3 de marzo de 2010, conforme lo afirma el propio recurrente, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 16 de abril de 2012, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por tanto, en el caso de autos se configura la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente precisar que el hecho de que el demandante anteriormente haya iniciado un proceso de amparo similar no interrumpe el plazo de prescripción, dado que conforme se advierte de la Resolución N.º 4 (f. 22), emitida por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, el demandante optó por desistir del proceso y en consecuencia se declaró concluido el mismo, lo cual ha sido admitido por el propio demandante en autos y en su RAC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA