EXP. N° 00992-2013-PHD/TC
LIMA
PEDRO
EULOGIO
ROSALES MONTES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Eulogio Rosales Montes contra la resolución de fecha 23 de enero de 2013, de fojas 93, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se le entregue copia del Acta de Evaluación e Individualización de su expediente concerniente a su solicitud de incorporación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente previsto en la Ley N.º 27803 ingresada el 19 de julio de 2007.
Según refiere, pese a que solicitó dicha información, ésta no le fue proporcionada. Es más, aduce que no conoce las razones por las cuales no ha sido incorporado en ninguno de los listados del citado registro.
La emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada pues lo requerido no existe. Por tanto, se encuentra materialmente imposibilitada de entregársela. También señala que en la STC N.º 09476-2006-PHD/TC, este Colegiado se ha pronunciado sobre el particular, declarando infundada una demanda similar.
El Octavo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 31 de julio de 2012, declara fundada la demanda, por considerar que la calificación de dicha solicitud tuvo que haberse realizado mediante algún tipo de soporte, por lo que materialmente es posible que la emplazada pueda entregar tal documento.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada declarándola infundada debido a que lo requerido no existe.
FUNDAMENTOS
Precisión del petitorio de la demanda
1. Mediante la presente demanda, el actor solicita copia del Acta de Evaluación e Individualización de su expediente concerniente a su solicitud de incorporación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente previsto en la Ley N.º 27803.
Cuestiones procesales previas
2. De acuerdo con el artículo 62º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido. Tal requisito, conforme se aprecia de autos, ha sido cumplido por el accionante conforme se aprecia de fojas 7.
Análisis del caso concreto
3. Aunque en la STC N.º 09476-2006-PHD/TC este Tribunal declaró infundada la pretensión de un demandante que solicitaba que se le informe las razones por las cuales no fue incluido en dicho registro; ello difiere de lo solicitado en el presente caso, pues lo requerido se circunscribe a solicitar copias del Acta de Evaluación e Individualización emitida en el Expediente Administrativo N.º 405894-2002.
4. Para este Colegiado, el demandante tiene el derecho de conocer el contenido del referido expediente, formado como consecuencia de su solicitud, en el estado en el que se encuentre. Y es que el objetivo del proceso de hábeas data es, por lo que respecta a supuestos como el aquí analizado, el de proporcionar la información solicitada, sin otras exigencias que la de ser actual, completa, clara y cierta.
5. En cuanto a la pretensión de que se otorgue copia certificada del acta de evaluación e individualización de su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conviene precisar que el recurrente tiene todo el derecho de conocer lo contenido en el acta de su evaluación e individualización recaída en el Expediente Administrativo N.º 248-2007.
6. No es la primera oportunidad en que este Tribunal ha conocido un requerimiento similar. En la STC N.º 00297-2011-PHD/TC este Colegiado estimó un pedido sustancialmente idéntico.
7. Por ende, el ministerio emplazado debe limitarse a entregar la información requerida en los propios términos en los que aparece en el expediente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data de autos.
2. Ordena al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregar a la demandante, bajo el costo que suponga tal pedido, copia del Acta de Evaluación e Individualización emitida en el Expediente Administrativo N.º 248-27, con el pago de costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA