EXP. N.° 00995-2013-PA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA

“SACO OLIVEROS”

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilmer Alejandro Carraco Beas, en calidad de Presidente de la Asociación Civil Educativa “Saco Oliveros”, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 4 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Asociación Civil Educativa “Saco Oliveros”, con fecha 27 de enero de 2012, interpone demanda de amparo contra los integrantes de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicitando que se declare nula la Resolución de fecha 30 de junio de 2011, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda contencioso administrativa que interpuso contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por considerar que dicha resolución lesiona sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad ante la ley.

 

Alega la recurrente que en el proceso contencioso administrativo (Exp. Nº 6474-2006) presentó diversos documentos que acreditan que pese a que cumplió con las condiciones de seguridad de defensa civil y con todos los requerimientos que le solicitó la comuna emplazada, el Poder Judicial no ha sabido valorarlos (léase fojas 35 de autos).

 

2.        Que con fecha 6 de febrero de 2012, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, por considerar que no se aprecia un agravio manifiesto a los derechos invocados y porque la resolución impugnada tampoco tiene el carácter de firme. A su turno, la Sexta Sala Civil de Lima, con fecha 4 de diciembre de 2012, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda por similares argumentos.

 

3.        Que el presente proceso constitucional tiene por objeto que se declare nula la Resolución de fecha 30 de junio de 2011, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda contencioso administrativa que interpusiera la entidad recurrente contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita (Exp. Nº 6474-2006).

 

4.       Que este Colegiado tiene a bien reiterar que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. En este sentido recalca que el amparo contra resoluciones judiciales requiere, como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa severamente su contenido constitucionalmente protegido, artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que este Colegiado entiende que en el presente caso la real pretensión del recurrente es discutir la evaluación de los medios probatorios en el proceso judicial que promovió contra la Municipalidad Distrital de San Anita, sobre impugancion de resolución administrativa, situación que per se no puede considerarse como lesiva de derecho constitucional alguno, a menos que dichas actuaciones supusieran un proceder manifiestamente arbitrario o irrazonable, lo que no se presenta en el caso de autos.

 

6.        Que dentro del contexto descrito y apreciándose que los hechos reclamados no se encuentren referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados, resulta de aplicación lo establecido en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA