EXP. N.° 01029-2013-PA/TC
SAN MARTÍN
ROSA ELIZABETH
FLORES VILLACORTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Elizabeth Flores Villacorta contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, de fojas 181, su fecha 10 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
1. Que de acuerdo con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional debe interponerse dentro del plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la notificación de la sentencia de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.
2. Que conforme se aprecia a fojas 183 de autos, la resolución de segunda instancia que declara improcedente la demanda de amparo fue notificada a la demandante con fecha 2 de octubre de 2012, y el recurso de agravio constitucional fue presentado el 25 de octubre de 2012, es decir, fuera del plazo previsto por el referido Código, por lo que la sala no debió admitir el recurso de agravio por extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, e IMPROCEDENTE dicho recurso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA