EXP. N.° 01029-2013-PA/TC

SAN MARTÍN

ROSA ELIZABETH

FLORES VILLACORTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Elizabeth Flores Villacorta contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, de fojas 181, su fecha 10 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional debe interponerse dentro del plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la notificación de la sentencia de segundo grado que declara  infundada o improcedente la demanda.

 

2.        Que conforme se aprecia a fojas 183 de autos, la resolución de segunda instancia que declara improcedente la demanda de amparo fue notificada a la demandante con fecha 2 de octubre de 2012, y el recurso de agravio constitucional fue presentado el 25 de octubre de 2012, es decir, fuera del plazo previsto por el referido Código, por lo que la sala no debió admitir el recurso de agravio por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, e IMPROCEDENTE dicho recurso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA