EXP. N.° 01064-2012-PA/TC

ICA

LUZ AURORA

CHÁVEZ VDA. DE ASIN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de septiembre de 2013

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2012,  presentado por doña Luz Aurora Asin Chávez, hija de doña Luz Aurora Chávez Vda. de Asin el 2 de julio de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”

 

2.             Que en el presente caso, la hija de la recurrente solicita que se aclare y rectifique la sentencia de autos y que se reconozca la pensión de sobrevivencia de su madre  en la modalidad de viudez equivalente al 100% de la pensión de cesantía de su padre causante.

 

3.             Que, sin embargo, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 35 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada a la parte demandante el 24 de setiembre de 2012, pero la solicitud de aclaración fue presentada el 2 de julio de 2013 (f. 38 del cuaderno del Tribunal), es decir, fuera del plazo señalado en el considerando 1, supra, por lo que dicha solicitud deviene en extemporánea.

 

4.             Que, sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que el pedido de aclaración no procede, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA