EXP. N.° 01098-2013-PA/TC

AREQUIPA

EDGAR MARIANO

MIRANDA MACEDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Mariano Miranda Macedo contra la resolución de fojas 320, su fecha 8 de enero de 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 25 de enero de 2011, el demandante interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur, solicitando que se declare inaplicable la carta de despido del 17 de enero de 2011 y que en consecuencia se disponga su reincorporación en su puesto de operario conero. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. – En Liquidación, aduciendo causas objetivas; que, sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene en incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que la emplazada alega la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente se transformó en una sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.        Que el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 25 de octubre de 2011, declara improcedente la alegada excepción y con fecha 13 de julio de 2012, declara infundada la demanda, estimando que la emplazada ha cumplido con expresar la causa objetiva del despido y que la carta ha sido cursada por una persona facultada para tal efecto, es decir, por el liquidador de la emplazada. A su turno la Sala revisora confirma la apelada por argumentos similares

 

4.        Que de la copia legalizada de la Partida N.º 11012303, de fojas 83 a 85 de autos, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada por mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.        Que sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA