EXP. N.° 01101-2013-PA/TC

AREQUIPA

RULY ALBERTO

GALLEGOS CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ruly Alberto Gallegos Chávez contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 295, su fecha 20 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido del 17 de enero de 2011, y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación en su puesto de Auxiliar de Laboratorio. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por “Manufacturas del Sur S.A.C. – En Liquidación”, aduciendo causas objetivas; y que, sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene en incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que la emplazada interpone excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente sufrió una transformación a sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.        Que el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 15 de mayo de 2012, declara improcedente la excepción interpuesta y, con fecha 23 de julio de 2012, declara infundada la demanda, estimando que la carta de despido ha sido cursada por una persona facultada para tal efecto y que la vulneración de sus derechos se han convertido en irreparable, dado que se ha declarado la disolución y liquidación de la empresa. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada, por argumentos similares.

 

4.        Que de la copia legalizada de la Partida N.º 11012303, de fojas 151 a 153 de autos, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada por mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa, designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.        Que confrontado los medios probatorios de ambas partes, conforme a lo ordenado en la RTC 03107-2011-PA/TC del 24 de octubre de 2011, y sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ