EXP. N.° 01116-2013-HC/TC
LIMA
JOSÉ ARIAS CHUMPITAZ
Lima, 18 de setiembre de 2013
Vista la sentencia de autos, su fecha 17 de junio de 2013; y, atendiendo a que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio, puede "subsanar cualquier error material (...) en que hubiese ocurrido" en sus resoluciones; que, en el presente caso, se advierte un error en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia mencionada, por cuanto dice José Arias Chumpitaza, cuando el segundo apellido del demandante es Chumpitaz, que, siendo así, se resuelve: subsanar de oficio el error material descrito, por lo que en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, su fecha 17 de junio de 2013, donde dice "José Arias Chumpitaza", debe decir "José Arias Chumpitaz". Publíquese y notifiquese.
S.
MESÍA RAMIREZ
MAGISTRADO
Óscar Díaz Muñoz
Secretario Relator