EXP. N.° 01118-2013-PA/TC

LIMA

MARCO ANTONIO

CCUNO HUAMAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Ccuno Huamán contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 63, su fecha 17 de enero de 2013, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 26 de junio de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra Zeta Gas Andino S.A., solicitando que cese la amenaza de despido arbitrario que se realizará el 30 de junio de 2012 bajo la apariencia de “término de contrato”, y que se pague los costos y costas del proceso, por vulnerarse sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Manifiesta que existe peligro de que sea despedido sin causa a la fecha de vencimiento de su último contrato de trabajo modal (30 de junio de 212), tal como ha venido sucediendo con sus demás compañeros. Refiere que se pretende despedirlo, a pesar que sus contratos se han desnaturalizado y que el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo ha sancionado monetariamente a la demandada y ha ordenado la inclusión de 44 trabajadores en las planillas de la empresa, entre los cuales se encuentra su persona.

 

2.        Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 6 de julio de 2012, declara improcedente la demanda, por considerar que el accionante continúa laborando en la empresa y que no se ha producido el despido. La Sala revisora confirma la apelada, por estimar que no se advierte amenaza de vulneración a los derechos invocados y que no existe peligro de que su situación cambie.

 

3.        Que el objeto de la demanda consiste en que cese la amenaza de que se ejecute el 30 de junio de 2012 el despido del demandante motivado supuestamente por el vencimiento del plazo de su último contrato modal. Aduce que ello resulta vulneratorio de sus derechos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.

 

Sin embargo mediante recurso de agravio constitucional, el accionante afirma que ha sido finalmente despedido el 30 de junio de 2012. Sostiene que no se le permitió el ingreso al centro de trabajo alegándose el motivo de haber finalizado el plazo de su contrato. El demandante adjunta de fojas 69 a 72 la Constancia Policial de fecha 3 de julio de 2012 y el Acta de Verificación de Despido Arbitrario de fecha 9 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, que dan cuenta del cese laboral del actor

 

4.        Que si bien la pretensión original de la demanda se sustentó en la probabilidad de un despido futuro; no obstante, este Colegiado advierte que con el transcurso del tiempo, desde la presentación de la demanda hasta el conocimiento del presente recurso de agravio constitucional, se ha materializado la conclusión de la relación de trabajo, tal como afirmaba el demandante. En consecuencia, carece de sentido examinar la amenaza inicialmente alegada y, por el contrario, se debe actualizar los hechos de la demanda y recomponerse el petitorio en el sentido de que se ahora se cuestiona un supuesto despido incausado del que habría sido víctima el demandante, más el pago de los costos y costas del proceso. 

 

5.        Que por ello, en atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a la materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que corresponde evaluar si el recurrente ha sido objeto de un despido incausado.

 

6.        Que asimismo, atendiendo a que es necesario tener presente los argumentos de la demandada este Colegiado considera que conforme al precedente constitucional precitado, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y ordenarse que el Juez Constitucional de primera instancia proceda a admitir la demanda 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13º del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA