EXP. N.° 01128-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

TERESA ISABEL

CASTILLO CASTAÑEDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa Isabel Castillo Castañeda contra la resolución de fojas 88 a 93, su fecha 15 de octubre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de junio del 2012 la recurrente interpone demanda de amparo contra el juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial de Trujillo, solicitando que la Resolución número 39, de fecha 24 de mayo del 2012, expedida por el juez demandado, que ordena el lanzamiento del inmueble ubicado en la Mzna. G, lote 25, del asentamiento humano Anita Zannier, calle La Mar, Alto Salaverry, Trujillo, sea declarada nula.

 

2.      Que la recurrente manifiesta que doña Perpetua Trujillo Muñoz la demandó en un proceso ordinario de reivindicación de un inmueble (terreno). Precisa que en dicho proceso se dictó sentencia de primera y segunda instancia favorables a la pretensión demandada ordenándose a la actual recurrente que entregue el inmueble que ahora ocupa. Afirma que sobre el terreno que debe devolver ha construido una edificación rústica con muros de ladrillo crudo y techo de eternit que es de su propiedad. Agrega que el juez le ha ordenado entregar el terreno pero no se ha pronunciado sobre el valor que la vencedora de la reivindicación deberá abonar por la referida edificación, lo que considera vulneratorio de su derecho a la propiedad.

 

3.      Que el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, mediante Resolución Nº 1, de fecha 27 de junio de 2012, declaró improcedente la demanda, por considerar que lo que pretende la recurrente es una revisión de los actuados del proceso de reivindicación en sede constitucional y además la valorización de la construcción hecha por ella en terreno ajeno. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2012, confirmó la apelada.

 

4.      Que del escrito de demanda se advierte que lo que persigue la recurrente es que se declaren nulas las resoluciones de primera y segunda instancia en el proceso de reivindicación que perdió. Además de ello solicita que se declare nula la Resolución número 39, que ordena el lanzamiento del inmueble que ocupa precariamente. Precisamente el argumento central de su demanda de amparo es que los jueces del proceso de reivindicación emitan una nueva sentencia ordenando el desalojo pero que al mismo tiempo valoricen la construcción de la fábrica que la recurrente edificó en terreno ajeno y ordenen que la vencedora le pague por la construcción realizada.

 

5.      Que de acuerdo con lo expuesto se evidencia que el reclamo planteado se refiere a materias de legalidad ordinaria que deben ser dilucidadas a través de los procesos judiciales correspondientes. En tales circunstancias y apreciándose que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la demanda de amparo deviene en improcedente, en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA