EXP N° 01137-2013-AA/TC

APURIMAC

FIDEL CASTRO ZÁRATE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 29 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y corrección presentado por don Fidel Castro Zárate contra la resolución de fecha 11 de junio de 2013 que declaró infundado el recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala: "(...) Contra los decretos y  autos  que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de  reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte." (el subrayado es nuestro).

 

3.      Que el accionante fue notificado de la resolución de fecha 11 de junio de 2013 en su domicilio procesal el 20 de septiembre de 2013, según cargo de recepción a fojas 11 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su escrito sumillado "reconsideración" el 2 de octubre de 2013, vale decir fuera del plazo previsto en el citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que en consecuencia, el pedido del recurrente debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA