EXP. N.° 01181-2012-PA/TC

LIMA

ROSA IRIS HUAMÁN MONTESINOS

                                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y nulidad de la sentencia de autos, su fecha 12 de diciembre de 2012, formulada por Molitalia S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.    Que con relación al pedido de aclaración, la recurrente sostiene que la sentencia dictada en autos, que declara fundada la demanda, contradice la sentencia expedida por el Tribunal en el Exp. N.º 04708-2011-PA/TC, que declara infundada la demanda interpuesta por otro trabajador de Molitalia, pese a que ambos demandantes suscribieron un contrato de trabajo idéntico.

 

3.    Que la afirmación de la recurrente no tiene sustento, dado que, si bien es cierto que entre el contrato de trabajo de la demandante (f. 7 del expediente principal) en la presente causa y el contrato de trabajo del demandante de la causa signada con Exp. N.º 04708-2011-PA/TC (f. 52 de este cuaderno) existe identidad en cuanto a la modalidad contractual, también lo es que este Tribunal constató que en el primer caso el empleador no cumplió con consignar la causa objetiva de la contratación, mientras que en el segundo caso sí lo hizo; lo que se demuestra confrontando el tenor de ambos contratos de trabajo; por tanto, no existe nada que aclarar.

 

4.    Que la recurrente sustenta el pedido de nulidad de la sentencia aduciendo que este Colegiado no se pronunció con relación a su escrito de fecha 12 de diciembre del 2012, en el que solicita que se tenga presente la sentencia expedida en el Exp. N.º 04708-2011-PA/TC; sin embargo, como se desprende de la resolución de fecha 24 de abril del 2012, recaída en dicho escrito, este Colegiado sí tuvo presente lo manifestado por la recurrente; por consiguiente, no se ha incurrido en vicio de nulidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ