EXP. N.° 01191-2013-PA/TC

LIMA SUR

DIONICIO ROMULO

VILCAS SICHA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio Rómulo Vilcas Sicha contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 96, su fecha 26 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 24 de febrero del 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra Renzo Vite Cáceres, Juez Civil de San Juan de Miraflores, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 15 de septiembre del 2011, que declaró infundada la queja que interpuso en un proceso ejecutivo.

 

2.      Que el recurrente sustenta su demanda manifestando que en un proceso ejecutivo interpuso oposición contra el título ejecutivo (letra de cambio) y que el juez demandado mediante sentencia la declaró infundada y ordenó continuar con el proceso. Agrega que apelada la sentencia su impugnación fue denegada, razón por la que interpuso queja pero que ésta fue declarada infundada.  Considera que estos hechos vulneran sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y de defensa.

 

3.      Que el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de San Juan de Miraflores, mediante resolución Nº 01 de fecha 27 de febrero de 2012, declaró improcedente la demanda por considerar que conforme a los actuados se aprecia que la apelación, interpuesta en el proceso ejecutivo, se hizo fuera del plazo, razón por la que fue rechazada; en consecuencia, la queja interpuesta por denegatoria de la apelación también fue rechazada. Señala el Juzgado que las resoluciones cuestionadas en el amparo se han emitido dentro de un proceso regular.

 

Que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2012, confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

4.      Que se advierte de autos que lo que persigue el recurrente es cuestionar la resolución (de fojas 19 a 21) que declaró infundada la queja que interpuso contra  el auto que denegó su apelación por ser extemporánea, al interior de un proceso civil.

 

5.      Que es oportuno subrayar que el proceso de amparo en general, y el amparo contra resoluciones judiciales en particular, no pueden constituirse en mecanismos de articulación procesal de las partes, mediante los cuales se pretende extender el debate de las cuestiones procesales (la denegatoria de la queja contra la resolución que denegó, por extemporánea, la apelación del auto) ocurridas en un proceso anterior, sea este de la naturaleza que fuere. El amparo contra resoluciones judiciales requiere, como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de la persona que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido.

 

6.      Que por consiguiente, no apreciándose que en el caso de autos los hechos alegados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados, la presente demanda deberá ser desestimada en aplicación del artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ