EXP. N.° 01208-2013-PA/TC
LIMA
TARCILA MILLARES FALCÓN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2013
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Tarcila Millares
Falcón contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a fojas 103, con fecha 4 de diciembre de 2012,
que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 23 de noviembre
del 2011, doña Tarcila Millares Falcón interpone
demanda de amparo contra Sedapal, solicitando
que ésta cumpla con las normas técnicas y legales del suministro de agua
potable.
- Que de la demanda y sus
anexos se extrae que la recurrente no está de acuerdo con el cambio de
medidor de agua potable de su predio, pues considera que éste nuevo
medidor genera lectura de consumo no acorde con la realidad y que con ello
se le causa daño patrimonial. Considera que estos hechos vulneran sus
derechos de petición, al debido proceso y de propiedad.
- Que el Décimo Juzgado
Constitucional de Lima, con fecha 28 de noviembre de 2011, declaró liminarmente, improcedente la demanda, por considerar
que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma
directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos
invocados. La Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.
- Que de los hechos y el
petitorio de la demanda este Tribunal concluye que la controversia no
puede ser dilucidada en sede constitucional, debido a que no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de
los derechos invocados.
- Que, en consecuencia, la
demanda debe desestimarse, en aplicación del artículo 5.1° del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ