EXP. N.° 01223-2012-PC/TC

LIMA

ANANÍAS WILDER

NARRO CULQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2013

 

VISTO

 

El escrito de nulidad presentado contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 1210 del CPConst., el Tribunal Constitucional. de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que con relación a la solicitud de nulidad ésta en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse,

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ