EXP.
N.° 01223-2012-PC/TC
LIMA
ANANÍAS
WILDER
NARRO
CULQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de enero de 2013
VISTO
El escrito de nulidad presentado contra la
resolución de fecha 21 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de acuerdo con el artículo 1210 del CPConst., el Tribunal Constitucional. de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que con relación a la solicitud de nulidad ésta en
realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual
evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas
por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ