EXP. N.° 01265-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

LORENZA RAMÍREZ DE PANTA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2013

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lorenza Ramírez de Panta contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 120, su fecha 11 de enero de 2013, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.           Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Notificación de fecha 13 de enero de 2010, en la cual se consigna que se ha efectuado de manera incorrecta el pago de intereses a su cónyuge causante  don Bernabé Panta Rumiche por la cantidad de S/. 1,969.19 y que, por tanto, dicha suma será descontada a razón del 20% del total de su pensión de viudez. Considera que debe restituírsele la suma indebidamente descontada, con sus respectivos intereses legales, costos y costas del proceso.

 

2.           Que mediante la Resolución 71486-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 (f. 2), del 7 de setiembre de 2009, se dispuso reajustar, de oficio y en aplicación del Decreto Supremo 150-2008-EF, el monto de la pensión de jubilación otorgada a su causante don Bernabé Panta Rumiche bajo los alcances del Decreto Ley 19990 y en aplicación de la Ley 23908, ordenando el reajuste del monto de su pensión inicial desde el 1 de febrero de 1986 y que el monto calculado correspondiente a los intereses legales se encuentra sujeto al resultado final del proceso judicial iniciado por su persona contra la ONP.

 

3.           Que con la Notificación de fecha 13 de enero de 2010 (f. 5), se le comunica a la demandante que al haberse efectuado erróneamente el pago de los intereses legales desde el 1 de junio de 1990 hasta el 22 de mayo de 2005, por la cantidad de S/. 1,969.19, dicho monto será descontado a razón del 20% del total de sus ingresos mensuales, de conformidad con el artículo 84 del Decreto Ley 19990.

 

4.           Que, conforme se advierte de la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (f. 33), con fecha 20 de agosto de 2010, recaída en el expediente 3076-2008-0-1706-JR-CI-11, se ha declarado fundada la demanda interpuesta por la demandante sobre impugnación de resolución administrativa, ordenando que la ONP cumpla con reajustar el monto de la pensión de su causante conforme con lo establecido en la Ley 23908, abonando a su favor los devengados e intereses legales, sin perjuicio del reajuste de la pensión de viudez a que hubiere lugar.

 

5.           Que, por tanto, siendo que al interior de dicho proceso corresponde establecer el monto de la liquidación de los devengados e intereses legales por la aplicación del beneficio establecido en la Ley 23908, la presente vía no resulta ser la idónea para cuestionar el cálculo de los intereses legales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

       Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ