EXP. N.° 01268-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

ANGÉLICA VILLANUEVA

SAMAMÉ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Angélica Villanueva Samamé contra la resolución de fojas 80, su fecha 18 de enero de 2013, expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se aplique a su pensión de jubilación el incremento establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, con el pago de los devengados, intereses legales, costos y costas del proceso.

 

2.   Que mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2011, obrante a fojas 41, se declaró procedente el allanamiento parcial formulado por la parte demandada en el proceso, respecto a la aplicación del artículo 1 de la Ley 23908, continuando el proceso según su estado y poniéndose los autos a despacho para expedir sentencia; de lo que se desprende que el proceso continúa respecto a la aplicación del artículo 4 de la Ley 23908.

 

3.   Que el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo y la Sala Superior competente desestimaron la demanda en todos sus extremos, incluyendo el extremo en el que la demandada se allanó; en consecuencia, habiéndose incurrido en un quebrantamiento de forma, es menester subsanar tal vicio procesal. Por consiguiente se debe declarar nulo el proceso desde fojas 51 inclusive, y reponerse la causa al estado respectivo, para que subsanado el vicio procesal, se la tramite con arreglo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO lo actuado desde fojas 51, inclusive.

 

2.        Disponer la devolución de los autos al Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, a fin de que se subsane el vicio procesal indicado y continúe el trámite de la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA