EXP. N.° 01269-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

GREGORIO JAMBO

ALCÁNTARA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Jambo Alcántara contra la resolución de la Sala Especializada en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 195, su fecha 27 de diciembre de 2012, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 101365-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 10 de noviembre de 2010; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990, en virtud de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados, intereses legales, costos y costas procesales.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que en la resolución impugnada (f. 2), así como en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 4), consta que la emplazada le denegó al demandante la pensión de jubilación solicitada por considerar que no había acreditado aportaciones.

 

4.        Que el recurrente ha presentado certificados de trabajo (f. 4 a 7) y boletas de pago (f. 9 a 24), con los cuales pretende acreditar que laboró en las Haciendas  Talambo S.A., Cooperativa Agraria de Producción Talambo Ltda., Cooperativa Agraria de Producción Lurifico Ltda. Sobre el particular, conviene indicar que dichos documentos no generan convicción en este Colegiado, no solo porque en ellos no se consigna el nombre de la persona que los expide, sino también porque en el Informe Grafotécnico 839-2010-DSO.SI/ONP, de fecha 14 de abril de 2010, emitido por el perito grafotécnico de la Subdirección de Inspección y Control de la ONP (f. 93 del expediente administrativo), se concluye que tanto los certificados de trabajo emitidos por los empleadores mencionados anteriormente, como los emitidos por la Empresa Ganadera y Lechera de propiedad de Misael Ramos Acuña, son documentos apócrifos porque presentan identidad mecanográfica, pues fueron ejecutados con una misma máquina de escribir mecánica; mientras que las boletas de pago provienen de un mismo puño gráfico, aun cuando fueron expedidas por diferentes razones sociales.

 

5.        Que, en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ