EXP. N.° 01300-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

ÓSCAR MAURICIO

SOTO VENTURA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Mauricio Soto Ventura contra la resolución de fojas 205, su fecha 11 de enero de 2013, expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 15 de diciembre de 2010 el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicitando que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido objeto, y que en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo de obrero de la Subgerencia de Obras y Convenios y se lo contrate a plazo indeterminado. Refiere que ha laborado ininterrumpidamente desde el 6 de abril de 2007 hasta el 16 de noviembre del 2010 como obrero encargado de la ejecución de obras (construcción y mantenimiento) de pistas y veredas; y que en aplicación del principio de la primacía de la realidad mantuvo con la demandada una relación laboral permanente, puesto que las labores que realizó obedecen a una necesidad permanente en el ejercicio habitual de los Gobiernos locales. Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y de defensa.

 

2.        Que el Procurador Municipal de la entidad demandada formula tacha contra las planillas de pago de obreros eventuales, el Memorándum N.º 689-2010-MPCH-GG y el Acta de Verificación de Despido Arbitrario, propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que el demandante no ha prestado servicios a su representada bajo subordinación ni de forma ininterrumpida.

 

3.        Que el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 11 de abril de 2012 declaró infundada la excepción propuesta, estimando que esta tiene como argumento de defensa la tacha formulada, y con fecha 27 de abril de 2012, declaró infundada la demanda, considerando que las labores de construcción civil que realizó el demandante no son permanentes, sino que están sujetas a la duración de la obra, por lo que no hubo despido arbitrario, dado que la relación laboral se extinguió por la conclusión de la obra. A su turno la Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que está acreditada la prestación de servicios del recurrente, pero no la continuidad de las labores, por lo que no puede establecerse si superó el periodo de prueba.

 

4.        Que en el presente caso si bien el recurrente sostiene que trabajó ininterrumpidamente por más de tres años realizando labores de naturaleza permanente, desde el 6 de abril de 2007 hasta el 16 de noviembre de 2010, los medios probatorios que obran en autos no acreditan suficientemente dicha afirmación, en particular la continuidad de los servicios que habría prestado. Así, se ha presentado copia del acta de verificación de despido arbitrario a fojas 78, en cuya parte final del Anexo N.º 01, se advierte que básicamente recoge lo manifestado por el demandante y el representante de la Municipalidad emplazada; y de fojas 2 a 76 corren en copias simples, 'las planillas de pagos de trabajadores eventuales”; documentos que no permiten determinar si en realidad entre el demandante y la Municipalidad demandada existía una relación laboral a plazo indeterminado, pues no producen por sí solos convicción en este Colegiado.

 

5.        Que considerando que los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria, en el presente caso, en vista de la controversia planteada pues los documentos presentados en copia simple no acreditan fehacientemente la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con los artículos 5.2 y 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el fundamento de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, que se agregan

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA