EXP. N.° 01330-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

ROSA YSABEL

PÉREZ VERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Ysabel Pérez Vera contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 43, su fecha 23 de octubre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 20 de julio de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chepén, solicitando que se le cancele sus remuneraciones desde el 19 de abril de 2012 hasta la actualidad, con el abono de los intereses legales y los costos y costas del proceso. Manifiesta que con fecha 12 de febrero de 2007 fue despedida de forma arbitraria, por lo que interpuso demanda contencioso administrativo, proceso en el que se ordenó su reincorporación con fecha 19 de abril de 2012, y que a pesar de venir laborando de forma puntual y cumpliendo con sus obligaciones, desde su reincorporación hasta la fecha no se hace efectivo el pago de sus remuneraciones, lo que vulnera su derecho constitucional a la remuneración.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

3.        Que en ese sentido, se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

4.        Que entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentra los “cuestionamientos relativos a remuneraciones”. Como en el presente caso se cuestiona la falta de pago de remuneraciones de un trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº. 276, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.

 

5.         Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 20 de julio de 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA