EXP. N.° 01336-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

LEONOR CUMPA YAIPÉN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Leonor Cumpa Yaipén contra la resolución de fojas 333, su fecha 27 de enero de 2012,  expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de   junio  de  2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Óscar Juvenal Alarcón Pérez, alegando la amenaza de violación de su derecho de propiedad, por cuanto pretende lanzarla de su inmueble ubicado en calle Los Claveles N.º 112, primer piso, Urb. Santa Victoria, provincia de Chiclayo. 

 

Refiere que en el proceso de obligación de dar suma de dinero recaído en el Exp. N.º 2684-1998, seguido por doña Ivonne Álvarez Stucchi contra doña María Cumpa Yaipén Vda. de Álvarez, se remató y adjudicó el inmueble citado al demandado, a pesar de que dicho inmueble era de su propiedad, pues lo adquirió el 30 de setiembre de 2006 mediante Escritura Pública N.º 6748. Indica que el demandado viene solicitando que se señale día y hora para que se realice la diligencia de lanzamiento, situación que amenaza con vulnerar su derecho de propiedad.

 

2.      Que el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, con fecha 25 de agosto de 2011, declaró improcedente la demanda por considerar que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

La Sala revisora confirmó la apelada, por estimar que la adjudicación del inmueble citado a favor del demandado se efectuó dentro de un proceso regular y porque la demandante ha iniciado previamente dos procesos de tercería de propiedad que fueron declarados improcedentes.

 

3.      Que teniendo presentes los alegatos que sustentan la demanda, corresponde precisar que no es la primera vez que la demandante cuestiona los actos procesales emitidos durante la tramitación del Exp. N.º 2684-1998. En efecto, en la demanda de amparo que fue resuelta en el Exp. N.º 03765-2009-PA/TC, se solicitó que “se declare la nulidad de los actos judiciales de remate y adjudicación de su inmueble ubicado en calle Los Claveles N.º 112, primer piso, urbanización Santa Victoria, Chiclayo-Lambayeque” y el Tribunal declaró improcedente la demanda porque advirtió que “las resoluciones judiciales cuestionadas que ordenan el remate y la adjudicación del inmueble se encuentran debidamente motivadas, por lo que al margen de que sus fundamentos resulten compartidos o no en su integridad por la recurrente constituyen una justificación que respalda la decisión de la Sala, por lo que no procede su revisión mediante el proceso de amparo; máxime cuando en autos se tiene acreditado que la afectación con la medida cautelar recaída sobre el inmueble se antepuso en el tiempo a la compraventa supuestamente realizada a favor de la recurrente, gozando dicha afectación de publicidad, oponibilidad y preferencia”.

 

Consecuentemente, se encuentra demostrado que la demandante no es propietaria del inmueble citado, sino el demandado, por lo que las solicitudes que éste presenta para que se señale día y hora para la diligencia de lanzamiento no inciden en el contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho, por lo que resulta aplicable el artículo 5.1 del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Urviola Hani, que se agrega

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN