EXP. N.° 01342-2012-AA/TC

AREQUIPA

ROBERT MICHEL

HUACO MENENDEZ 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 23 de mayo de 2013

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 1 de abril de 2013, presentada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa encargado de asumir la defensa de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno”, sin perjuicio de lo cual, “el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que en el pedido de aclaración el Procurador Adjunto encargado de asumir la defensa de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, el Procurador), solicita:

 

a)      Aclaración respecto a la aparente contradicción entre lo ordenado en punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia y lo expresado en los fundamentos 14.d, 14.h y 18 de la misma.

b)     Aclaración en relación al cierre de la Partida Registral de AUTODEMA Nº 22010 ordenado en el punto 3 de la parte resolutiva de la Sentencia, específicamente si dicha cancelación es total o parcial.

c)      Aclaración respecto de la forma en que se determinará la ubicación exacta del predio- fundo rústico Pájaro bobo.

d)     Aclaración respecto de la situación de los predios que AUTODEMA haya podido adjudicar a favor de terceros dentro del área del fundo Pájaro Bobo.

e)      Aclaración respecto de la posibilidad de tomar posesión de los predios por parte del Sr. Huaco Menéndez, sus apoderados o terceros hasta no delimitar los linderos del fundo Pájaro Bobo y su respectiva desmembración de la Ficha 2010.

 

3.      Que este Colegiado en la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012 materia de aclaración resolvió:

 

1.     Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la afectación del derecho a la propiedad.

 

2.     ORDENAR a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble (SUNARP), Zona Registral Nº XII – Sede de Arequipa, que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos a favor de don Robert Michael Huaco Menéndez, registrado en el asiento 9, de fojas 267, tomo 140 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa (Zona Registral Nº XII Camaná) de la Partida Registral Nº 04002550, Ficha Nº 00076214.

 

3.     ORDENAR a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble (SUNARP), Zona Registral Nº XII – Sede de Arequipa, invalidar y dejar sin efecto la inscripción registral de AUTODEMA, anotada en la ficha registral Nº 22010 sobre un área total de 471,576.00 ha, respecto de las áreas inscritas bajo la propiedad del demandante y que está constituida en el terreno denominados finca rústica Pájaro bobo (Partida Registral Nº 04002550).

 

4.     EXHORTAR a la AUTODEMA a obrar con diligencia al momento de iniciar procesos de saneamiento fisicolegal, toda vez que ello debe realizarse sin contravenir lo dispuesto por nuestra Constitución, en el presente caso nos referimos específicamente a sus artículos 2º, inciso 16), y 70º.

 

Aclaración respecto de la aparente contradicción entre lo ordenado en el punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia y lo expresado en sus fundamentos 14.d, 14.h y 18.

 

4.      Que en relación a este primer punto el Procurador sostiene que existe una aparente contradicción entre lo expresado en el considerando 14.d, 14.h y lo indicado en el fundamento 18 de la sentencia objeto de aclaración. Específicamente refiere que en el considerando 14 este Colegiado ha determinado una superposición total del predio Pájaro bobo respecto del terreno de propiedad de la AUTODEMA, mientras que en el fundamento 18 ha manifestado la posibilidad de una superposición parcial.

 

5.      Que este Colegiado aclara que el predio Pájaro Bobo debidamente inscrito en la Ficha Registral Nº 76214 de la Zona Registral de Nº XII Sede Arequipa, de acuerdo a lo expresado por el propio Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Arequipa [“(…) no viene siendo cierto que el demandante ostenta derechos sobre el predio denominado Pájaro Bobo inscrito en la ficha Nº 76214, ya que dichas áreas fueron transferidas a la AUTODEMA como se viene detallado precedentemente”;  véase fojas 51 del principal tomo I]; se encuentra dentro del predio otorgado a AUTODEMA, es decir que las 49,750.00 hectáreas del predio Pájaro Bobo se encuentran físicamente ubicadas, en su integridad, dentro de las 471,576.00 hectáreas de propiedad de la AUTODEMA, inscrita en la Ficha Registral N° 22010.

 

Aclaración respecto del cierre de la Partida Registral de AUTODEMA Nº 22010 ordenado en el punto 3 del fallo de la Sentencia, específicamente si dicha cancelación es total o parcial.

 

6.      Que el Procurador solicita que este Colegiado aclare si la cancelación de la inscripción registral ordenada en el numeral 3 del fallo de la resolución materia de aclaración es parcial o total. Este Colegiado ha ordenado la cancelación de la inscripción registral de AUTODEMA, anotada en la Ficha Registral Nº 22010 sobre un área total de 471,576.00 ha, respecto de las áreas inscritas bajo la propiedad del demandante y que está constituida en el terreno denominados finca rústica Pájaro Bobo.

 

7.      Que este Tribunal aclara que la cancelación ordenada es de naturaleza parcial, esto es que luego de establecerse los detalles de la superposición (linderos, planos perimétricos, etc.), es claro que quedará un remanente de área a favor de la AUTODEMA, la cual no ha sido materia del presente proceso.

 

 Aclaración respecto de la forma en que se determinara la ubicación exacta del predio- fundo rústico Pájaro bobo.

 

8.      Que el Procurador solicita que este Tribunal aclare en qué forma se determinará la ubicación exacta del predio- fundo rústico Pájaro bobo, ya que a su criterio existe imposibilidad material para elaborar los linderos del citado predio.

 

9.      Que el Tribunal Constitucional aclara que no es el órgano técnico competente para: a) definir contradicciones técnicas entre el demandante y la AUTODEMA, b) establecer linderos, de los predios mencionados, c) elaborar planos perimétricos de dichas áreas. Correspondiendo dichas actividades a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y de existir controversias, las mismas deberán ser dilucidas en la vía judicial pertinente.  

 

Aclaración respecto de la situación de los predios que la AUTODEMA haya podido adjudicar a favor de terceros dentro del área del fundo Pájaro Bobo.

 

10.  Que el Procurador solicita que el Tribunal aclare la situación de los predios que la AUTODEMA haya podido adjudicar a favor de terceros dentro del área del fundo Pájaro Bobo.

 

11.  Que este Colegiado recuerda que la ley civil, específicamente el artículo 2014º de Código Civil, así como el artículo VIII del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos, Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, reconocen el principio de Buena Fe Pública Registral, por el cual  la inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución, etc., del acto que los origina no perjudicará al tercero registral, que a título oneroso y de buena fe hubiera contratado sobre la base de aquéllos, siempre que dichas causas no estén registradas.

 

12.  Que de otro lado, es necesario señalar que el demandante tiene expedito su derecho, si así lo considera, para acudir a vía judicial ordinaria con la finalidad de impugnar las posibles subastas de predios realizadas por la AUTODEMA ubicados dentro del fundo Pájaro Bobo. 

 

Aclaración respecto de la posibilidad de que el demandante tome posesión de los predios antes que se delimite los linderos del fundo Pájaro Bobo y su respectiva desmembración de la Ficha Registral Nº 2010.

 

13.  Que el Procurador solicita una aclaración en relación a la posibilidad de que don Huaco Menéndez, tome posesión de su fundo Pájaro Bobo antes que se delimiten los linderos de dicho fundo y su respectiva desmembración de la Ficha  Registral Nº 2010.

 

14.  Que don Huaco Menéndez al tener una sentencia favorable emitida por este Colegiado tiene expedito el derecho a exigir su cumplimiento a través del juez de ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA en parte, la solicitud de aclaración presentada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia, PRECÍSESE la resolución de autos conforme a lo expresado en los fundamentos 5, 7 y 11, supra.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración en lo demás que contiene.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN