EXP. N.° 01342-2013-PHC/TC

LIMA

ÁNGEL JOEL

CHÁVEZ HIDALGO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Joel Chávez Hidalgo contra la resolución de fojas 61, su fecha 16 de enero de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de noviembre del 2012 Ángel Joel Chávez Hidalgo interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de la Quincuagésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima y el juez del Décimo Noveno Juzgado Penal de Lima a fin de que se declaren nulas la formalización de la denuncia y el auto de apertura de instrucción por el delito de abuso de autoridad. Alega la vulneración del derecho a la libertad individual y derechos conexos, así como del principio de prohibición de avocamiento indebido.

 

2.      Que sostiene el actor que el fiscal demandado formalizó en su contra denuncia penal y que el juez emplazado abrió proceso por el delito de abuso de autoridad imputándole haber cometido irregularidades en la emisión de una pericia contable practicada en un proceso penal. Al respecto, cuestiona la formalización de la denuncia y la apertura de instrucción, alegando que dicha pericia, respecto de la que se le imputan irregularidades, fue ordenada por un órgano jurisdiccional y constituyó prueba plena en el referido proceso; además, arguye que dicha pericia sustentó la denuncia formalizada por la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima por el delito de colusión desleal.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori  afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.      Que respecto de los cuestionamientos a las actuaciones del representante del Ministerio Público, tales como el haber formalizado denuncia penal en su contra por el delito de abuso de autoridad imputándole haber cometido irregularidades en la emisión de una pericia contable practicada en un proceso penal, alegando al respecto que dicha pericia fue ordenada por el órgano jurisdiccional y que constituyó prueba plena en el referido proceso. Al respecto se debe destacar que el Tribunal Constitucional viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad [Cfr. RTC 07961-2006-PHC/TC, RTC 05570-2007-PHC/TC y RTC 00475-2010-PHC/TC, entre otras], resultando que las actuaciones fiscales, como la cuestionada en la demanda, no comporta una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual que pueda dar lugar a la procedencia de la demanda en la medida en que aquella no determina la restricción de la libertad individual que es el derecho fundamental materia de tutela del hábeas corpus.

 

5.      Que en cuanto al cuestionamiento referido a que no se debió abrir instrucción contra el recurrente por delito de abuso de autoridad por cuanto la pericia contable oficial respecto de la que se le imputa irregularidades practicadas por el actor por mandato judicial dentro de otro proceso penal,  este Tribunal considera que ello es un asunto de mera legalidad que carece de relevancia constitucional, pues no es función del juez constitucional calificar penalmente los hechos imputados.  

 

6.      Que por consiguiente, dado que las reclamaciones de la actora (hechos y petitorio) no están referidas al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA