EXP. N.° 01368-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

SOCIEDAD MINERA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

MELVA N.º 20 DE TRUJILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Melva Nº 20 de Trujillo contra la resolución emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 170, su fecha 21 de diciembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de julio de 2011 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Corporación del Centro S.A.C., solicitando que se disponga la paralización de las labores que viene realizando la empresa emplazada en el denuncio minero Melva Nº 20, ubicado en el paraje del cerro El Toro, lesionando con ello su derecho de propiedad.

 

Sostiene que su derecho de propiedad sobre el denuncio Minero “Melva Nº 20”, ubicado en el paraje del cerro El Toro, provincia de Sánchez Carrión, Huamachuco – La Libertad, se encuentra inscrito en la Partida Nº 20001696, Ficha 007480 del Registro Público de Minería. Refiere también que en el paraje del cerro El Toro, colindando con su concesión, se encuentra el denuncio minero Rosa Amparo AC.6, de propiedad de la empresa demandada.

 

Argumenta también que la Corporación del Centro S.A.C. adquirió la titularidad de los derechos mineros del citado denuncio de su anterior propietaria, la Empresa Santa Marina S.A., la cual a su vez los adquirió de su anterior titular, la Empresa San Antonio. Señala adicionalmente que la empresa emplazada compró diversos terrenos superficiales, entre ellos los terrenos de la familia Neyra, y que sus derechos mineros se encuentran parcialmente en el subsuelo que corresponde a un terreno superficial que vendiera la familia Neyra a la anterior titular (Empresa Santa Marina S.A.). Finalmente alega que la demandada estaría realizando labores de explotación de minerales en el denuncio minero Melva Nº 20.

 

2.      Que el Juzgado Mixto de Sánchez Carrión - Huamachuco con fecha 3 de agosto de 2011, declaró improcedente la demanda de amparo argumentando que los puntos controvertidos del presente caso requieren ser ventilados en un proceso que contemple la probanza. A su turno, la Sala Superior, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda por similares argumentos.

 

3.      Que fluye de autos: a) que el petitorio de la recurrente se circunscribe a señalar actividades de perturbación por parte de la demandada, de su derecho de propiedad en el denuncio minero Melva Nº 20; b) que el derecho que le correspondería sobre el citado denuncio sería sobre los productos o frutos minerales obtenido de éste; y, c) que los derechos mineros del denuncio de su propiedad se encuentran parcialmente en el subsuelo que corresponde al terreno superficial de la emplazada.

 

4.      Que en el contexto descrito, no se advierte que la situación invocada requiera de tutela urgente e incida sobre el contenido constitucionalmente protegido derecho constitucional alguno, resultando de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, que señala que: "no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)".

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

ETO CRUZ