EXP. N.° 01371-2013-PHC/TC

HUANCAVELICA

EDMUNDO PÉREZ

HUAMÁN Y OTRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Zambrano Capcha

contra la resolución expedida de fojas 128, su fecha 29 de enero de 2013,  por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento

 

2.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos necesarios establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional toda vez que ha sido planteado por don Félix Zambrano Capcha, una de las partes demandadas en el presente proceso, según consta a fojas 141 de autos, contra el extremo de la sentencia de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda interpuesta en su contra por don Edmundo Pérez Huamán y doña Roberta García Coronado, razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del citado Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio, consecuentemente IMPROCEDENTE el recurso de agravio quedando subsistente la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA