EXP. N.° 01434-2013-PA/TC

SAN MARTÍN

SUSANA HUANCAS

PARRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Susana Huancas Parra contra la resolución expedida por la  Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 122, su fecha 18 de febrero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de abril del 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo “La Planicie”, representado por su presidenta señora Dolly Ramírez Villanueva, solicitando que la demandada le haga entrega de 12 lotes de terreno y 12 puestos del mercado “La Planicie”.

 

2.      Que la recurrente manifiesta que la directiva de la Asociación demandada, del año 2006, le transfirió en compraventa 12 lotes de terreno y 12 puestos del mercado “La Planicie”. Señala que la nueva directiva de la Asociación le cursó una carta notarial en la que le indican que declaran nulos y sin efectos todos los actos contractuales de adjudicación y otros. Considera que estos hechos vulneran sus derechos de propiedad y de asociación.

 

3.      Que la Asociación emplazada contesta la demanda deduciendo la excepción de prescripción y, además, solicita que la demanda sea declarada improcedente, afirmando que la reclamada propiedad, presuntamente adquirida en compraventa, fue discutida en proceso ordinario de perfeccionamiento de contrato. Agrega la emplazada que en el referido proceso ordinario la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con resolución de segunda instancia de fecha 15 de enero del 2010 (fojas 40 a 44), declaró infundada la demanda; añade que, en consecuencia, la recurrente no adquirió la calidad de propietaria sino que solo tiene la posesión de los inmuebles citados.

 

4.      Que el Juzgado Civil de Tarapoto-San Martín, mediante resolución Nº 3 de fecha 29 de agosto de 2012, declaró infundada la demanda por considerar que de los actuados se acredita que la Asociación demandada entregó los lotes, materia de conflicto, a doña Susana Huancas Parra, en calidad de posesión perpetua por el hecho de ser asociada. La Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto revocó la apelada y la declaró improcedente, argumentando que la posesión no forma parte de los derechos fundamentales que merecen protección constitucional.

 

5.      Que conforme consta en los considerandos 2 y 3 supra, la controversia de autos es una de naturaleza contractual –cumplimiento de contrato de compraventa– que no corresponde ser dilucidada en sede constitucional, sino en la vía ordinaria, máxime cuando en autos no está suficientemente acreditada la propiedad de la actora sobre los lotes de terreno y puestos del Mercado Modelo “La Planicie”.

 

6.      Que, en consecuencia, la demanda debe rechazarse conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ