EXP.
N.° 01439-2012-PA/TC
ICA
CARMELINO
HERRERA
UCEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de noviembre de 2012
VISTO
El recurso de aclaración interpuesto por don Carmelino Herrera Uceda contra la
sentencia de autos de fecha 10 de octubre de 2012, en el proceso de amparo
seguido por don Carmelino Herrera Uceda
contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); y,
ATENDIENDO
A
1.
Que conforme al artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede
recurso alguno.
2.
Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos
días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido.
3.
Que con fecha 28 de noviembre de 2012 el actor
presenta un escrito de aclaración respecto a la sentencia de fecha 10 de
octubre de 2012.
4.
Que en el fundamento 8 de la sentencia de autos dice
"cumplió los 55 años de edad" en lugar de "cumplió más
de 55 años de edad", por lo que a fin de aclarar la sentencia debe
subsanarse el error material aludido en dicho sentido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
SUBSANAR el error material incurrido en el
fundamento 8 de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 por lo tanto en
donde dice "los" subsánese por "más de" conforme los considerandos ut supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ