EXP. N.° 01439-2012-PA/TC

ICA

CARMELINO HERRERA

UCEDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de aclaración interpuesto por don Carmelino Herrera Uceda contra la sentencia de autos de fecha 10 de octubre de 2012, en el proceso de amparo seguido por don Carmelino Herrera Uceda contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que con fecha 28 de noviembre de 2012 el actor presenta un escrito de aclaración respecto a la sentencia de fecha 10 de octubre de 2012.

 

4.      Que en el fundamento 8 de la sentencia de autos dice "cumplió los 55 años de edad" en lugar de "cumplió más de 55 años de edad", por lo que a fin de aclarar la sentencia debe subsanarse el error material aludido en dicho sentido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR el error material incurrido en el fundamento 8 de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 por lo tanto en donde dice "los" subsánese por "más  de" conforme los considerandos ut supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ