EXP. N.° 01451-2012-PA/TC

LIMA

INMOBILIARIA SUR S.C.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de junio de 2013, presentado por el abogado de doña Yu Hsun Li; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del CPConst., precisa que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición".

 

2.      Que para evaluar el autodenominado recurso de aclaración presentado por el abogado de doña Yu Hsun Li, debe tenerse presente lo siguiente:

 

-    Con fecha 15 de mayo de 2013, el abogado de doña Yu Hsun Li solicitó la nulidad de la sentencia de autos. Este pedido fue resuelto mediante la resolución de fecha 20 de mayo de 2013.

-    Con fecha 22 de mayo de 2013, el abogado de doña Yu Hsun Li presentó un escrito ampliando su pedido de nulidad, a pesar de que el citado pedido ya había sido resuelto.

-    Con fecha 31 de mayo de 2013, el abogado de doña Yu Hsun Li interpone recurso de reposición contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2013. Este recurso fue resuelto mediante la resolución de fecha 17 de junio de 2013.

-    Ahora el abogado de doña Yu Hsun Li solicita la aclaración de la resolución de fecha 17 de junio de 2013.

 

3.      Que, en tales circunstancias, de acuerdo al artículo 109°, y atendiendo a las causales previstas en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 112° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, se advierte que doña Yu Hsun Li y su abogado don Kardy Villavicencio Meza, han incurrido en actuación o conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para interponer el presente pedido, temerariamente lo han interpuesto, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, desnaturalizando los fines del proceso constitucional, por lo que debe imponérseles una multa equivalente a cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP), de conformidad con el artículo 53° del Código Procesal Constitucional y el artículo 49° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Finalmente, corresponde precisar que la multa impuesta se incrementará en caso se presente otro pedido con la misma finalidad de los anteriores pedidos resueltos. Lo mismo sucederá si se presenta un pedido cuestionando la multa impuesta por la presente resolución, pues la finalidad de los pedidos del abogado de doña Yu Hsun Li es que el expediente principal no sea remitido al Poder Judicial para que la sentencia sea ejecutada en sus propios términos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

2.      Imponer a doña Yu Hsun Li la sanción de MULTA de cinco (5) URP, por su actuación temeraria en el presente proceso constitucional.

3.      Imponer al abogado don Kardy Villavicencio Meza la sanción de MULTA de cinco (5) URP, por su actuación temeraria en el presente proceso constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

CALLE HAYEN