EXP. N.° 01451-2012-PA/TC

LIMA

INMOBILIRIA SUR S.C.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos, su fecha 20 de mayo de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del CPConst., precisa que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición".

 

2.      Que el recurso de reposición tiene la misma finalidad que la solicitud de aclaración que fue rechazada mediante la resolución de fecha 20 de mayo de 2013, por lo que resulta desestimable. Finalmente, corresponde advertir que, de volverse a presentar un escrito con similar objetivo, se impondrán las multas a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

CALLE HAYEN