EXP. N.° 01453-2013-PA/TC

LIMA

WALTER AUGUSTO

CARBONEL FERNÁNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Augusto Carbonel Fernández contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 314, su fecha 22 de enero de 2013, que revoca la apelada en el extremo que dispone liquidar el pago de los intereses legales sobre la base de la tasa legal efectiva y, reformándola, declara que se debe liquidar los intereses legales sobre la base de la tasa de interés legal laboral; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare nulas y sin efecto legal alguno las resoluciones fictas que deniegan la solicitud de pago de los intereses moratorios de sus devengados a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión inicial.

 

2.        Que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 11 de julio de 2012 (f. 264), mediante resolución 4 resolvió declarar fundada la demanda, se ordene a la ONP otorgar al demandante “el pago de los intereses moratorios de las pensiones devengadas de jubilación a partir de la fecha de la fecha de otorgamiento de la pensión inicial, cuya fecha de contingencia es el 8 de noviembre de 1999, con el abono de devengados, intereses legales y costos del proceso” (sic). A su turno, la Sala Superior competente “revocó la resolución 4 en el extremo que se dispone liquidar intereses legales sobre la base de la tasa legal efectiva; y reformándola, declaro que se debe liquidar el pago de los intereses legales sobre la base de la tasa de interés legal laboral” (sic).

 

Estando a lo indicado, se advierte que el demandante interpone recurso de agravio constitucional solicitando que los  intereses legales se liquiden tomando como base la tasa legal efectiva.

 

3.        Que este Colegiado en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

4.        Que en la STC 5430-2006-PA/TC se ha establecido como regla sustancial que el recurso de agravio constitucional no es admisible cuando la pretensión no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, esto es, el acceso a la pensión o reconocimiento de la misma, la afectación del derecho al mínimo vital y la tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad.

 

5.        Que teniendo en cuenta que la pretensión del demandante está referida a la determinación y pago de intereses moratorios, y no al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión –al no verificarse que se encuentre comprometido el mínimo vital, ni haberse acreditado la existencia de circunstancias objetivas que fundamenten la urgente evaluación del caso en el proceso constitucional de amparo–, resulta aplicable la regla sustancial antes señalada, la cual constituye precedente vinculante conforme al punto 6 de la parte resolutiva de la STC 5430-2006-PA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ