EXP. N.° 01481-2012-PHC/TC

LIMA

CLARA AURORA

ESPINOZA GALA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración formulado por doña Juana Espinoza Gala respecto de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, demandante en la presente causa y,

 

CONSIDERANDO

 

1.      Que de conformidad a lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por este Colegiado no pueden ser objeto de impugnaciones. No obstante ello dentro del mismo artículo se prevé la posibilidad que en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que conforme se aprecia del cargo de notificación obrante a fojas 17 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la sentencia de los autos fue notificada el día 14 de setiembre de 2012; sin embargo, el pedido de aclaración fue presentado el día 28 de setiembre de 2012 (fojas 21). En consecuencia el pedido de aclaración resulta extemporáneo, debiendo ser declarado improcedente toda vez que excede el plazo de dos días hábiles establecido en la citada norma legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN