EXP. N.° 01487-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

EMÉRITA SALDARRIAGA

CHIRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emérita Saldarriaga Chira contra la resolución de fojas 48, su fecha 12 de diciembre de 2012, expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de julio de 2012, doña Emérita Saldarriaga Chira interpone demanda de amparo contra la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicitando que se deje sin efecto la resolución Nº 12, de fecha 24 de mayo de 2012, y se ordene que se emita una nueva resolución, por considerar que al expedirse aquella no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que mediante resolución de fecha 30 de julio de 2012, el Juez del Primer Juzgado Civil de Chiclayo declaró improcedente la demanda, tras considerar que la resolución cuestionada observó el precedente constitucional establecido en la STC 3052-2009-PA/TC. La recurrida confirmó la apelada tras considerar que contra la resolución que se cuestiona no se ha interpuesto el recurso de casación, por lo que el agravio habría sido consentido.

 

3.      Que aparte de los argumentos esgrimidos por las instancias judiciales precedentes para desestimar liminarmente la pretensión, el Tribunal observa que la demanda carece de una exposición de los hechos constitucionalmente relevantes del caso así como la exposición de cuál sería el contenido constitucionalmente protegido de los derechos que se invoca indirectamente con la remisión a disposiciones del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual es de aplicación el artículo 5.1 del referido cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ