EXP. N.° 01501-2013-PHC/TC

ICA

JOSÉ ALBERTO

RENTEROS PINEDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de fecha 11 de junio de 2013, entendido como recurso de reposición, presentado por don José Alberto Renteros Pineda; y,         

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que, la resolución de autos declaró improcedente la demanda al considerar que mediante el proceso de hábeas corpus no se puede realizar un reexamen de las pruebas que sirvieron de sustento para que el recurrente sea condenado en el proceso penal que se le siguió por el delito contra la fe pública falsedad ideológica, pues ello constituye un aspecto propio de la justicia ordinaria.

 

3.      Que, don José Alberto Renteros Pineda en el escrito de reposición alega la vulneración del derecho al juez natural al señalar que la Sala superior declaró nula la sentencia de fecha 20 de noviembre del 2008, en el extremo que lo absolvió del delito contra la fe pública, falsedad ideológica y se dispuso que los actuados pasen a otro juez a fin que expida nueva sentencia; lo que finalmente culminó con la sentencia condenatoria de fecha 28 de enero del 2010 y su confirmatoria de fecha 20 de enero del 2011.

 

4.      Que, la alegada vulneración del derecho al juez natural no fue materia de cuestionamiento en los fundamentos de hecho y derecho de la demanda de fecha 23 de agosto 2012, siendo que en dicha demanda se solicitó la nulidad de las sentencias de fechas 28 de enero del 2010 y 20 de enero del 2011. Por consiguiente, a través del escrito de reposición se pretende modificar los términos de la demanda, asimismo, en el escrito de reposición se aprecia una serie de objeciones a la resolución de fecha 11 de junio de 2013, referidos a la tipificación del delito de falsedad ideológica, con el propósito que se evalúe nuevamente la pretensión del recurrente, por lo que el recurso interpuesto carece de sustento.

 

5.      Que, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que el recurso de reposición presentado debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ