EXP. N.°
01501-2013-PHC/TC
ICA
JOSÉ ALBERTO
RENTEROS PINEDA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de setiembre de 2013
VISTO
El
pedido de aclaración de la resolución de fecha 11 de junio de 2013, entendido
como recurso de reposición, presentado por don José Alberto Renteros Pineda; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional
establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el
recurso de reposición.
2.
Que,
la resolución de autos declaró improcedente la demanda al considerar que mediante
el proceso de hábeas corpus no se puede realizar un reexamen de las pruebas que
sirvieron de sustento para que el recurrente sea condenado en el proceso penal
que se le siguió por el delito contra la fe pública falsedad ideológica, pues
ello constituye un aspecto propio de la justicia ordinaria.
3.
Que,
don José Alberto Renteros Pineda en el escrito de reposición alega la vulneración
del derecho al juez natural al señalar que la Sala superior declaró nula la sentencia
de fecha 20 de noviembre del 2008, en el extremo que lo absolvió del delito
contra la fe pública, falsedad ideológica y se dispuso que los actuados pasen a
otro juez a fin que expida nueva sentencia; lo que finalmente culminó con la sentencia
condenatoria de fecha 28 de enero del 2010 y su confirmatoria de fecha 20 de
enero del 2011.
4.
Que,
la alegada vulneración del derecho al juez natural no fue materia de cuestionamiento
en los fundamentos de hecho y derecho de la demanda de fecha 23 de agosto 2012,
siendo que en dicha demanda se solicitó la nulidad de las sentencias de fechas
28 de enero del 2010 y 20 de enero del 2011. Por consiguiente, a través del escrito
de reposición se pretende modificar los términos de la demanda, asimismo, en el
escrito de reposición se aprecia una serie de objeciones a la resolución de
fecha 11 de junio de 2013, referidos a la tipificación del delito de falsedad
ideológica, con el propósito que se evalúe nuevamente la pretensión del recurrente,
por lo que el recurso interpuesto carece de sustento.
5.
Que,
debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con
la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que el recurso de reposición presentado
debe ser rechazado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO
CRUZ