EXP. N.° 01539-2012-PA/TC

ANCASH

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 90, su fecha 23 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de agosto de 2011, la Sociedad recurrente interpone demanda de amparo contra la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución N° 4, de fecha 13 de abril de 2011, que confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente su pedido de devolución de la cédula de notificación de la Resolución N° 33, infundado su pedido de nulidad de la Resolución N° 34 e infundado su pedido de nulidad del asiento de notificación de la Resolución N° 33; y que, en consecuencia, se ordene que el proceso recaído en el Exp. N° 57-2007 sea resuelto por otra sala superior, por considerar que vulnera sus derechos al debido proceso, de defensa y a la motivación de las resoluciones judiciales.

 

2.      Que el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 5 de setiembre de 2011, declaró improcedente la demanda, por considerar que ésta se interpuso cuando el plazo de prescripción ya había vencido.

 

La Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

3.      Que en el presente caso se encuentra probado que la resolución judicial cuestionada le fue notificada a la Sociedad recurrente el 17 de mayo de 2011 y la demanda de autos se interpuso el 25 de agosto de 2011; es decir, cuando había transcurrido en exceso el plazo de treinta días hábiles previsto en el artículo 44º del CPConst., por lo que resulta aplicable su artículo 5.10.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ