EXP. N.° 01566-2013-PA/TC

AREQUIPA

CÉSAR MANUEL

GUILLÉN TELLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Manuel Guillén Tello contra la resolución de fojas 251, su fecha 31 de enero de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 17 de enero de 2011, y que en consecuencia, se ordene reponerlo en el puesto de operario (auxiliar de tintorería) que venía ocupando. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación, aduciendo causas objetivas; que sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene en incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.      Que el apoderado de Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente se transformó en sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.      Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 22 de mayo de 2012, declara infundada la excepción propuesta y, con fecha 24 de setiembre de 2012, declara fundada la demanda, por considerar que la carta notarial de despido cursada al actor fue emitida cuando aún no había sido inscrito en los registros públicos el proceso de disolución y liquidación de la empresa demandada por lo que no podría surtir efectos a terceros, lo que evidencia que el recurrente sufrió un despido arbitrario (incausado), esto es, sin que exista causa justa y objetiva. A su turno, la Sala Superior revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por estimar que a la fecha de la presentación de la demanda, la pretensión del actor se ha convertido en irreparable al no poder reincorporarlo en su puesto de trabajo, pues por acuerdo de accionistas se ha declarado la disolución y liquidación de la empresa y el cierre definitivo de la planta de producción, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que del certificado literal parcial de la Partida N.º 11012303, obrante de fojas 105 a 110, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con fecha 8 de febrero de 2011, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada a mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011, y que asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa, designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.      Que sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA