EXP. N.° 01593-2012-PA/TC

CALLAO

JENRRY WILLIAM

BENITES MENDOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de error material presentado por Repsol YPF Comercial del Perú S.A. contra la sentencia de autos de fecha 27 de septiembre de 2012, que declaro infundada la demanda interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º de Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que en el presente caso, Repsol YPF Comercial del Perú S.A. solicita que se subsane la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, respecto al fundamento quinto porque hay un error material en el número del Acta de infracción, consignado como N.º 12174-2009-MTPE/2/12.3, cuando en realidad es Acta de Infracción N1343-2008-MTPE/2/12.720.

 

3.        Que verificados los actuados se advierte que, en efecto, por un error material en el fundamento quinto de la sentencia de autos se consigna el Acta de Infracción N.º 12174-2009-MTPE/2/12.3. Por dicha razón, debe subsanarse el error material advertido y consignarse que el Acta de Infracción citada en el fundamento quinto es la N.º 1343-2008-MTPE/2/12.720.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.         Declarar FUNDADO el recurso de aclaración, y en consecuencia,

 

2.         SUBSANAR el error material contenido en el fundamento quinto de la sentencia de autos, su fecha 27 de septiembre de 2012; por tanto, en el fundamento quinto donde dice: “Acta de Infracción N.º 12174-2009-MTPE/2/12.3”, debe decir: “Acta de Infracción N.º 1343-2008-MTPE/2/12.720”.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

MVM