EXP. N.° 01615-2013-AA/TC

LIMA

PROCURADURÍA DEL INSTITUTO

NACIONAL PENITENCIARIO (INPE)

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Aurelio Figueroa Ibérico, en calidad de Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 518, su fecha 27 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de marzo de 2012, don Carlos Aurelio Figueroa Ibérico, en calidad de Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), interpone demanda de amparo contra el titular del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, señor Oswaldo César Espinoza López, y contra los vocales integrantes de la Cuarta Sala Civil de Lima, señores Rafael Eduardo Jaeguer Requejo, Andrés Carbajal Portocarrero y Carlos Arias Lazarte, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Nº 144, de fecha 25 de marzo de 2009, de la Resolución de Vista del 11 de noviembre de 2009, de la Resolución Nº 196, del 20 de abril de 2011, y de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2011, emitidas todas en el proceso de obligación de dar suma de dinero signado como Exp. Nº 4391-1998.

 

Sostiene el recurrente que con fecha 30 de enero de 1998 Mercantil Americana Internacional S.A. (MERAM S.A.) presentó demanda de obligación de dar suma de dinero contra el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante el INPE), solicitando que cumpla con pagar la suma I/M 185,704.50 más su actualización monetaria e intereses legales devengados desde el 1 de enero de 1991, por concepto de pago de las facturas impagas por la provisión de víveres crudos de los meses de noviembre y diciembre del año 1990, formándose el Exp Nº 4391-1998. Refiere que en dicho proceso mediante Resolución de Vista, del 6 de abril de 2000, reformando la apelada, se resolvió declarar fundada la demanda en lo que respecta al pago de la suma de I/M 185,704.50, así como fundado el pago de intereses legales, e improcedente en lo relacionado a la actualización monetaria.

 

Alega adicionalmente que con fecha 15 de mayo de 2011 MERAN S.A. solicita la ejecución de la suma liquida contenida en los intereses legales ordenados a pagar, y que las pericias contables practicadas y aprobadas por las resoluciones cuestionadas capitalizan los intereses, situación proscrita por la normativa civil, artículo  1236º del Código Civil, lesionando con ello sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y de propiedad.

 

2.      Que con Resolución de fecha 23 de marzo de 2012, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, por considerar que la parte demandante dentro del proceso ordinario que cuestiona ha ejercido su derecho a la instancia plural y que las resoluciones impugnadas contienen la respectiva motivación que sustenta la decidido. A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

 

3.      Que el Tribunal Constitucional ha destacado en constante y reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4º del CP Const.” (Cfr. STC Nº 3179-2004-PA/TC, fundamento 14).

 

4.      Que este Tribunal no comparte el criterio adoptado tanto en primera como en segunda instancia, por el cual se rechaza liminarmente la demanda, considerando que las resoluciones del presente del proceso han sido expedidas en un proceso regular.

 

5.      Que la pretensión planteada consiste en evaluar si el juez de ejecución del proceso de obligación de dar suma de dinero (Exp Nº 4391-1998), desnaturalizando la Resolución de Vista del 6 de abril de 2000 que obtuviera a su favor MERAM S.A., ha ordenado la capitalización de los intereses legales, situación que sí tiene relevancia constitucional por encontrarse involucrada una supuesta lesión a la tutela jurisdiccional (artículo 139º, inciso 3) que garantiza, entre otros aspectos, que una sentencia con calidad de cosa juzgada sea cumplida en sus propios términos.

 

6.      Que en consecuencia, este Colegiado considera que corresponde revocar el rechazo liminar de la demanda y proceder a admitir a trámite la demanda, pues la misma permitiría valorar si, en efecto, se lesionó o no el derecho a la tutela jurisdiccional en su modalidad de derecho al cumplimiento en sus términos de las resoluciones con calidad de cosa juzgada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    REVOCAR la resolución de fecha 27 de noviembre de 2012.

 

2.    DISPONER que se admita a trámite la demanda de amparo, integrándose a la relación a todas las partes del proceso y a terceros con interés.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ