EXP. N.° 01663-2012-PA/TC

LIMA

ANTONIA PACHERRES

MENDOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Antonia Pacherres Mendoza contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución cuya decisión cuestiona el actor declaró improcedente la demanda de amparo por haberse determinado que no cumplió con acreditar fehacientemente las aportaciones adicionales que alega haber efectuado para acceder a la pensión de jubilación adelantada conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990, no obstante que se consideraron válido los 8 años de aportes facultativos realizados entre el año 1993 y 2004, agregados a los 2 año y 7 meses de aportes facultativos reconocidos por la demandada conforme al Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 226).

 

3.      Que el recurrente con fecha   4 de febrero de 2013, solicita la aclaración de la resolución de autos, pidiendo que se exprese claramente cuál es el período de aportaciones a que se alude en la resolución solicitud que debe ser entendida como recurso de reposición.

 

4.      Que la resolución recaída en autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo; por el contrario en su parte considerativa se ha explicitado con meridiana claridad el período de aportes a que se refiere el recurrente en su recurso de reposición; por consiguiente dicho recurso deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ