EXP.
N.° 01663-2012-PA/TC
LIMA
ANTONIA
PACHERRES
MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de marzo de 2013
VISTO
El pedido de aclaración presentado por doña Antonia Pacherres Mendoza contra la resolución de fecha 22 de
octubre de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, El
recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su
notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2.
Que la resolución cuya decisión cuestiona el actor
declaró improcedente la demanda de amparo por haberse determinado que no
cumplió con acreditar fehacientemente las aportaciones adicionales que alega
haber efectuado para acceder a la pensión de jubilación adelantada conforme al
artículo 44 del Decreto Ley 19990, no obstante que se consideraron válido los 8
años de aportes facultativos realizados entre el año 1993 y 2004, agregados a
los 2 año y 7 meses de aportes facultativos reconocidos por la demandada
conforme al Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 226).
3.
Que el recurrente con fecha 4 de febrero de 2013, solicita la aclaración de la resolución de
autos, pidiendo que se exprese claramente cuál es el período de aportaciones a
que se alude en la resolución solicitud que debe ser entendida como recurso de
reposición.
4.
Que la resolución recaída en autos no contiene
ningún concepto oscuro o ambiguo; por el contrario en su parte considerativa se
ha explicitado con meridiana claridad el período de aportes a que se refiere el
recurrente en su recurso de reposición; por consiguiente dicho recurso deviene
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ