EXP. N.° 01676-2013-PA/TC

TACNA

TERESA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ BASADRE

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teresa del Rosario González Basadre contra la resolución de fojas 410, su fecha 7 de enero de 2013, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmando la apelada, declaró fundada la solicitud de extinción de la medida cautelar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente es un incidente de medida cautelar derivado del proceso de amparo seguido por la recurrente contra la Municipalidad Provincial de Tacna, recaído en el Exp. Nº 00462-2009-49-2301-JR-CI-02.

 

2.      Que la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante resolución de fecha 7 de enero de 2013 confirmó el pronunciamiento emitido por el Tercer Juzgado Civil de Tacna con fecha 5 de noviembre de 2012 y declaró fundada la solicitud de extinción de la medida cautelar que fuera formulada por la municipalidad demandada.

 

3.      Que el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Tribunal Constitucional “(...) conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento”. Al respecto este Tribunal en constante y uniforme jurisprudencia ha señalado que una resolución denegatoria que habilita su competencia puede ser tanto una sentencia sobre el fondo como un auto que impide el inicio o la culminación del debate jurisdiccional si se pronuncia sobre la carencia de alguno de los aspectos de forma (Cfr. STC N.° 0192-2005-PA/TC, fundamento 2). El artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional (…)”.

 

 

4.      Que fluye de autos que el recurso de agravio constitucional fue interpuesto contra un auto que declaró fundada la solicitud de extinción de la medida cautelar que inicialmente le fuera concedida a la demandante. No se trata, por tanto de una resolución denegatoria de segundo grado o desestimatoria de una acción de garantía. En consecuencia, al haber sido concedido el RAC en contravención de las normas y dado que no está comprendido en ninguno de los supuestos jurisprudenciales establecidos por este Colegiado (RTC N.º 0168-2007-Q/TC y RTC N.º 0201-2007-Q/TC), corresponde declarar la nulidad del concesorio de dicho recurso procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y devolver los autos a la Sala revisora para los fines de ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA