EXP.
N.° 01677-2012-PA/TC
LIMA
FLORENCIO
LOAYZA
SIERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de julio de 2013
VISTO
EI recurso de reconsideración entendido corno reposición
presentado por don Florencio Loayza Sierra contra la resolución de fecha 13 de
marzo del 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo, y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el tercer párrafo del
artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst).
"Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su
caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de
tres días a contar desde su notificación Se resuelve en los dos días
siguientes" (subrayado agregado).
2.
Que según consta a fojas 178 del cuaderno de este
Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al
recurrente con fecha 26 de junio de 2013.
3.
Que en consecuencia, el recurso de reposición debe
ser desestimado al haber sido presentado el 4 de julio de 2013, esto es fuera
del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N° 1, supra
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA