EXP. N.° 01677-2012-PA/TC

LIMA

FLORENCIO LOAYZA

SIERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2013

 

VISTO

 

EI recurso de reconsideración entendido corno reposición presentado por don Florencio Loayza Sierra contra la resolución de fecha 13 de marzo del 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst). "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El  recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación Se resuelve en los dos días siguientes" (subrayado agregado).

 

2.      Que según consta a fojas 178 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 26 de junio de 2013.

 

3.      Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 4 de julio de 2013, esto es fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N° 1, supra

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA