EXP. N.° 01691-2013-PHC/TC

CALLAO

EDUARDO ALFONSO

BRAULIO COCHELLA

MALDONADO Y OTROS

Representado(a) por

PROCURADOR PÚBLICO

A CARGO DE LOS ASUNTOS

JUDICIALES DEL

MINISTERIO DE DEFENSA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa contra la resolución expedida por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 384, su fecha 14 de febrero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de enero del 2013, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa interpone demanda de hábeas corpus a favor de los señores Eduardo Alfonso Braulio Cochella Maldonado, Jean Pierre Francoise Jaureguy Robinson y José Manuel Anglas Coveñas, en sus condiciones de Director, Subjefe y Jefe de la Sección de Personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM), respectivamente. La demanda la dirige contra doña Noemí Fabiola Nieto Nacarino, jueza del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal. Se solicita que se deje sin efecto las órdenes de captura emitidas contra los favorecidos.

 

2.      Que el recurrente señala que mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de marzo del 2009, expediente N.º 03865-2008-PA/TC, se declaró fundado el proceso de amparo a favor de don Néstor Alberto Ovalle Angulo, nula la Carta N.º V.200-218, de fecha 28 de febrero del 2006, y se ordenó que la ENAMM cumpla con reponer a don Néstor Alberto Ovalle Angulo como trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría. Esta sentencia fue cumplida con fecha 24 de agosto del 2009. Posteriormente, don Néstor Alberto Ovalle Angulo presentó una denuncia por actos homogéneos, la que fue declarada fundada y confirmada en segunda instancia; es así que mediante Resolución N.º 4, de fecha 20 de diciembre del 2012, se reprogramó la diligencia para la reincorporación de don Néstor Alberto Ovalle Angulo para el día 27 de diciembre del 2012, bajo apercibimiento de dictarse detención por veinticuatro horas contra los favorecidos. Al no haberse realizado la reincorporación, mediante Resolución N.º 6, de fecha 27 de diciembre del 2012, se ordenó la detención por veinticuatro horas de los favorecidos y se dispuso su inmediata ubicación y captura.

      

3.      Que conforme el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz). En el caso de autos, a fojas 374 obra el escrito de apelación de fecha 14 de enero del 2013 contra la Resolución N.º 6 de fecha 27 de diciembre del 2012 (fojas 211); es decir, a la fecha de presentación de la presente demanda, la resolución judicial cuestionada no tenía la condición de firme como así lo requiere el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que sin perjuicio de lo antes expuesto, debe tenerse presente que a la fecha no existe orden de detención contra los favorecidos. En efecto, en el numeral 3.2 del escrito del recurso de agravio constitucional (fojas 402) se señala que la orden de detención contra don Eduardo Alfonso Braulio Cochella Maldonado sí fue ejecutada, mientras que a fojas 381 y 382 de autos se advierte que el Segundo Juzgado Civil del Callao, mediante Resolución de fecha 31 de enero del 2013, ordenó levantar las órdenes de captura contra los favorecidos. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ