EXP. N.° 01771-2013-PHC/TC

LIMA

ÁLEX CONTRERAS

SEGOVIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  11 de junio de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Villegas Patiño a favor de don Alex Contreras Segovia contra la resolución de fojas 116, su fecha 6 de noviembre del 2012, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada  la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de noviembre de 2011, don Roberto Villegas Patiño interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alex Contreras Segovia y la dirige contra los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Barrios Alvarado, Príncipe Trujillo y Villa Bonilla, a fin de que se declare la nulidad de la resolución suprema de fecha 2 de agosto del 2012, que declaró no haber nulidad de la sentencia de fecha 9 de noviembre del 2010 en el extremo que lo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva  y a la aplicación de la ley más favorable al reo en caso de duda.

 

2.      Que sostiene que la resolución suprema declaró no haber nulidad de la sentencia condenatoria sin base probatoria, pues durante las etapas de instrucción y juicio oral no se ha demostrado la responsabilidad del favorecido; es decir, que no existe prueba alguna que demuestre su responsabilidad, por lo cual ha sido condenado indebida y arbitrariamente. Agrega que en el vehículo en que viajaba no se encontró sustancia alguna que haga presumir su conducta ilícita; tampoco hubo una versión incriminatoria de los otros procesados en su contra; que no supo el favorecido sobre el contenido de las dos mochilas en las que se encontró droga ni quiénes las habrían cargado; que desconocía también sobre las actividades ilícitas de su hermano y de los demás procesados, versión que fue confrontada con las de estos últimos, quienes dijeron no conocerlo; que el favorecido se considera inocente, pues pudo haberse fugado cuando se le otorgó la libertad condicional; que en la resolución suprema se señala que la versión del favorecido no concuerda con una testimonial, y que se le condena sin haberse probado su responsabilidad, solo por el hecho de ser familiar de uno de los procesados, agregando que se duda de su autoría.     

   

3.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. Por ello, el Código Procesal Constitucional prevé en el artículo 5.°, inciso 1), que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

4.      Que del análisis del petitorio y los fundamentos fácticos que sostienen la demanda se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la resolución suprema de fecha 2 de agosto del 2012 (fojas 31), que confirma la sentencia que condena al favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas a través de la revaloración de los medios probatorios que sustentaron su expedición. Según refiere que no existe prueba alguna que demuestre su responsabilidad, por lo cual ha sido condenado indebida y arbitrariamente; y que fue sentenciado con indicios, entre otros cuestionamientos relacionados con el tema probatorio; lo cual es materia ajena al contenido constitucional de los derechos tutelados por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, así como la determinación de la responsabilidad penal o determinación de inocencia son asuntos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, cuyo objeto son los procesos constitucionales de la libertad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.                 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA