EXP. N. °1774-2012-PA/TC

JUNÍN

ANDRÉS HUAMÁN HERRERA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de la STC 1474-2003-AA/TC, interpuesto por don Andrés Huamán Herrera,  contra la resolución expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo, de fojas 520, su fecha 15 de setiembre de 2011, que resuelve multarlo y requerirlo para que se practique un nuevo examen médico, haciendo extensivo su recurso a las demás resoluciones expedidas que impiden el cumplimiento de la sentencia mencionada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante STC 1474-2003-AA/TC, de fecha 27 de abril de 2004 (f. 195), el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta por el actor y ordenó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) le otorgue “…pensión…” de renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846, “con los devengados correspondientes.”.

 

2.      Que en cumplimiento del citado mandato judicial, la demandada expidió la Resolución 2901-2004-ONP/DC/DL 18846, de fecha 16 de julio de 2004, en la que dispuso otorgar al actor por mandato judicial “Indemnización por Enfermedad Profesional dentro de los alcances del Decreto Ley N.º 18846 (…) concepto que se deberá efectuar por UNICA VEZ.”(f. 203).”

 

3.      Que, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2004 (f. 210), el demandante formula observación contra la resolución mencionada en el fundamento precedente manifestando que la emplazada está modificando la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que pretende pagarle una indemnización por una sola vez, cuando la sentencia le ordena el pago de  una pensión por enfermedad profesional.

 

4.      Que tanto en primera como en segunda instancia se declaró fundada la observación del actor, pero con el argumento que en autos existen varios certificados médicos y no es posible determinar con exactitud el grado de la enfermedad profesional, por disposición del ad quem se ordena un nuevo examen médico. Es así como el actor es objeto de requerimientos, multas y denuncias (f. 495), a pesar de que se advierte que el ejecutante solicita a la ONP ser evaluado por la comisión del Satep, la que le contesta que no puede acceder por cuanto se trata de una situación judicializada (f. 465 y 466).

 

5.      Que este Tribunal, en la RTC 168-2007-Q STC y en la STC 00004-2009-PA/TC, publicada el 15 de noviembre de 2010, ha establecido que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional procede contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado; ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados por la inejecución, ejecución defectuosa o desnaturalización de una sentencia constitucional.

 

6.      Que, en el caso, la controversia consiste en determinar si en fase de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a favor del recurrente en el proceso de amparo a que se ha hecho referencia en el considerando 1, supra, a pesar de todas las cuestiones incidentales promovidas por las partes en la etapa de ejecución, derivadas de las actuaciones de los órganos judiciales.

 

7.      Que en el Fundamento 1 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (STC 1474-2003-AA/TC) a que se ha hecho referencia en el considerando 1, supra, se señala: “…mientras que por el certificado extendido por el Ministerio de Salud Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía” consta que adolece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.”, y de autos se observa que este documento corre en copia certificada a fojas 26 y en copia simple a fojas 153, en consecuencia se advierte que la emplazada no ha cumplido con otorgar una pensión  por enfermedad profesional de conformidad con el Decreto Ley 18846, por lo tanto, debe estimarse la pretensión de impugnación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el recurso de apelación por salto presentado por la parte demandante.

 

2.      Reponiéndose las cosas al estado anterior de la vulneración, ordena al Juez de ejecución que actúe en forma inmediata y en sus propios términos la sentencia emitida en el Expediente 1474-2003-AA/TC; y, en consecuencia, otorgue al demandante pensión de invalidez por enfermedad profesional de conformidad con el Decreto Ley 18846 desde el 15 de agosto de 2002, fecha del certificado médico indicado en los considerandos, y que en caso de resistencia aplique las medidas coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERAGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA