EXP. N.° 01780-2013-PA/TC
CUSCO
FABIÁN HUAMÁN GONZALES
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de noviembre de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ángela Juana Humpiri Pacompia y don Fabián Huamán Gonzales contra la resolución de fojas 113, su fecha 15 de enero de 2013, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 17 de agosto de 2012, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la sentencia y la resolución judicial de lanzamiento expedidas por el Segundo Juzgado Civil del Cusco, en el proceso sobre ejecución de garantías reales incoado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en contra de los actores (expediente Nº 1291-2005), solicitando que se paralicen los efectos de dicha sentencia y el lanzamiento respectivo mientras sean notificados con los resultados del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que se viene tramitando ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco. (expediente Nº 1174-2011).
Manifiesta que en el proceso sobre ejecución de garantías reales se ha querido desalojarlos de su propiedad sin ningún aviso judicial ni notificación cometiéndose una serie de irregularidades, razón por la cual han recurrido en queja contra el personal del juzgado. Agregan que dichas irregularidades vienen afectando sus derechos constitucionales al debido proceso, a no ser discriminado por razones económicas, a no recibir una trato desigual, alegan que se han vulnerado la tutela jurisdiccional, la pluralidad de instancia y el derecho de defensa.
2. Que con fecha 23 de agosto de 2012 el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco declara improcedente la demanda por considerar que se encuentra inmersa en la causal señalada en el inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. A su turno la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirma la apelada aplicando el artículo 5 inciso 10 del Código Procesal Constitucional.
3. Que los recurrentes interponen la presente demanda alegando supuestas irregularidades acontecidas durante la tramitación del proceso seguido en su contra sobre ejecución de garantías reales (Exp. Nº 1291-2005), y que en razón de las mismas se han producido una serie de afectaciones a sus derechos constitucionales. Al respecto, se aprecia que los demandantes no han adjuntado las resoluciones judiciales que cuestionan, es decir, la sentencia y la resolución judicial de lanzamiento, no pudiéndose verificar la veracidad de sus aseveraciones en lo que respecta a la posible afectación de los derechos constitucionales invocados.
4. Que el artículo 9º del Código Procesal Constitucional dispone que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria y que solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación y por lo tanto teniendo en cuenta que los recurrentes no han presentado la documentación pertinente para acreditar lo alegado, debe desestimarse su demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA