EXP. N.° 01789-2011-PA/TC

LIMA

CARLOS TOMÁS

NÚÑEZ CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado por el abogado de la parte demandante el 14 de febrero de 2013, en el que formula un recurso de reposición y un pedido de nulidad contra el auto de fecha 2 de enero de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (…)” [cursivas agregadas].

 

2.      Que la resolución de fecha 2 de enero de 2013 se le notificó al demandante el 8 de febrero de 2013, y el escrito que contiene su recurso de reposición y su pedido de nulidad fue presentado el 14 de febrero, esto es, fuera del plazo señalado en la disposición legal precitada, por lo que debe rechazarse. Cabe precisar que el escrito también resulta improcedente porque tiene igual finalidad que el escrito presentado por el mismo abogado de la parte demandante el 30 de noviembre de 2012, que fue entendido por este Colegiado como un recurso de reposición y declarado improcedente mediante la resolución de autos que ahora se objeta.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición y el pedido de nulidad formulados en el escrito presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA