EXP. N.° 01789-2011-PA/TC

LIMA

CARLOS TOMÁS

NÚÑEZ CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado por la parte demandante el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual solicita la nulidad del auto de fecha 20 de septiembre de 2012.

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el artículo 121°, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional establece que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes". Por lo que, el escrito presentado por la parte demandante será considerado como un recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual se declaró improcedente la demanda de amparo, se le notificó al demandante el 5 de noviembre de 2011 y su escrito aludido fue presentado el 30 de noviembre de 2012, esto es, fuera del plazo previsto en la disposición legal citada supra; por tanto, debe rechazarse el pedido de nulidad del recurrente, entendido como recurso de reposición.

 

3.      Que, no obstante lo expuesto precedentemente, cabe indicar lo siguiente. El demandante expresa que solicitó informe oral con fecha 20 de junio de 2012, pero no se le concedió, por lo que, a su juicio, se ha emitido la citada resolución de fecha 20 de septiembre de 2012 vulnerándose su derecho de defensa. Al respecto, debe precisarse que el demandante, mediante escrito presentado el 5 de junio de 2012, solicitó informar oralmente ante el magistrado Beaumont Callirgos, llamado a dirimir la discordia surgida en autos, quien, mediante resolución de fecha 13 de junio de 2012, rechazó tal pedido. Esta resolución se puso en conocimiento del demandante el 25 de junio de 2012, conforme se aprecia de la cédula de notificación de fecha 22 de junio de 2012, en la cual se señala que se le notifica "copia de las Resoluciones de fecha 12 (...) de junio de 2012" (sic). Siendo así, lo alegado por el demandante carece de justificación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS