EXP. N.° 01789-2012-PHC/TC

LIMA

DIEGO MIGUEL

GUERRERO CHIAPPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Diego Miguel Guerrero Chiappe contra la resolución expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 165, su fecha 8 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de enero del 2010, don Miguel Guerrero Chiappe interpone demanda de hábeas corpus contra la juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, doña Bertha Estrada Rivera. Solicita que se le levante el impedimento  de salida del país en el proceso que se le sigue,  para realizar un viaje (Expediente Nº 829-2008-0-1815-JP-FC-03). Alega la vulneración a los derechos a la libertad de trásito y al debido proceso.

 

Refiere que el proceso de alimentos que se le siguió, que concluyó con sentencia de fecha 7 de diciembre del 2009, que declaró fundada en parte la demanda disponiendo que acuda a su menor hijo con una pensión ascendente al 35% de su remuneración mensual; debió producir que quede automáticamente sin efecto la resolución de fecha 8 de julio del 2008, que en mérito a una medida cautelar de asignación anticipada dispuso el impedimento de salida del país. Señala haber solicitado el levantamiento del impedimento de salida del país  por cuanto tiene que realizar un viaje desde el 17 hasta el 21 de febrero del 2010 con pasaje pagado por su centro de trabajo, y que a la fecha el juzgado emplazado no ha accedido a su solicitud ni ha proveído su escrito.

 

2.      Que mediante resolución Nº 10, de fecha 17 de febrero del 2010, a fojas 94A, el juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja ordenó el levantamiento temporal del impedimento de salida del país de don Diego Miguel Guerrero Chiappe, lo que implica el cese de la agresión cuestionada. Por tanto, la presente demanda resulta improcedente.

  

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA