EXP. N.° 01801-2012-PA/TC

LIMA

GABRIEL TOLENTINO

OROSCO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 28 de mayo de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gabriel Tolentino Orosco contra la resolución de fojas 120, su fecha 15 de noviembre de 2011, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare la nulidad de la Resolución 37162-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha 7 de octubre de 2008; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009, previo reconocimiento de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo,  solicita  el pago de las pensiones devengadas y los  intereses legales correspondientes.

 

2.      Que de la consulta virtual efectuada por este Colegiado en la página web de la ONP (<https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/PensConsBusquedaAction.do>), se advierte que el demandante es pensionista con pensión activa desde el 3 de marzo de 2006.

 

3.      Que en consecuencia, la afectación del derecho invocado por el accionante ha devenido en irreparable, produciéndose la sustracción de la materia, razón por la cual la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN