EXP. N.° 01802-2013-PA/TC

LIMA

CARLOS DAVID

STABRIDIS BAUTISTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos David Stabridis Bautista contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 165, su fecha 22 de enero de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 21 de julio del 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Isidro, señor Armando Mendoza Ugarte, solicitando la nulidad e inaplicabilidad de la resolución Nº 05, de fecha 25 de mayo del 2010, y de los procesos coactivos Nº 002132-2009 y 002173-2009. Asimismo, pide que se deje sin efecto legal la resolución de multa Nº 2005-001130-019-00-GAMU/MSI periodo 2005 – 2010.

 

  1. Que el recurrente sustenta su demanda manifestando que la demandada le ha iniciado los procesos de ejecución coactiva Nº 002132-2009 y 002173-2009 para hacer efectivo el pago de la multa Nº001130-019-2005. Sostiene que dicha multa no le fue notificada válidamente, razón por la que interpuso nulidad de los actuados, que fue declarada infundada. Contra la resolución que deniega su nulidad ha interpuesto la presente demanda de amparo. Considera que estos hechos vulneran, entre otros derechos y principios, al debido proceso en la modalidad de defensa, motivación de resoluciones, principio de legalidad, dignidad, igualdad ante la ley y de petición.

 

  1. Que la Municipalidad contesta la demanda expresando que fue legalmente notificada la resolución de multa Nº 2005-001130-019-00-GAMU/MSI, ya que la referida resolución fue notificada en su domicilio y fue recibida por la persona que se identificó como recepcionista del lugar. Agrega que mediante la Ordenanza Nº 306-MSI se condonaron las multas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006, y siendo que las multas materia del proceso de ejecución, datan del año 2005, se encuentran en el supuesto de condonación, por lo que la presente demanda de amparo debe declararse en sustracción de materia.

 

  1. Que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución Nº 09, de fecha 2 de mayo de 2012, declaró infundada la demanda, por considerar que el actor cambió en tres oportunidades de domicilio (San Isidro, Rímac y Cercado de Lima) y la Municipalidad solo notificó a dos de ellos (San Isidro y Rímac) no haciéndolo en el último domicilio; pese a ello, señala el Juzgado, el demandante interpuso reconsideración contra las resoluciones de multa, con lo que se produjo la convalidación del acto procesal de notificación según lo previsto en el Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso administrativo, y en consecuencia ejerció plenamente los derechos que dice fueron vulnerados.

 

  1. Que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 22 de enero de 2013, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por haber operado la sustracción de la materia ya que al haberse emitido la Ordenanza Nº 306-MSI, que condonó las multas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006, también se condonaron las multas del recurrente.   

 

  1. Que a fojas 113 de los actuados aparece la Ordenanza Nº 306-MSI, emitida por la demandada y publicada en el diario oficial El Peruano, en la que se establece que las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 son condonadas en su totalidad. Asimismo aparece en autos, de fojas 8 a 13, que las resoluciones de multas cuestionadas en el amparo corresponden al año 2005 y, en consecuencia, han quedado condonadas.

 

  1. Que estando a lo expuesto en el fundamento precedente, el Tribunal Constitucional estima que ha operado la sustracción de la materia resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ