EXP. N.° 01802-2013-PA/TC
LIMA
CARLOS DAVID
STABRIDIS BAUTISTA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2013
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Carlos David Stabridis
Bautista contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 165, su fecha 22 de enero de 2013, que
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 21 de julio del
2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad Distrital de San Isidro, señor Armando Mendoza Ugarte,
solicitando la nulidad e inaplicabilidad de la resolución Nº 05, de fecha
25 de mayo del 2010, y de los procesos coactivos Nº 002132-2009 y
002173-2009. Asimismo, pide que se deje sin efecto legal la resolución de
multa Nº 2005-001130-019-00-GAMU/MSI periodo 2005 – 2010.
- Que el recurrente sustenta su
demanda manifestando que la demandada le ha iniciado los procesos de
ejecución coactiva Nº 002132-2009 y 002173-2009 para hacer efectivo el
pago de la multa Nº001130-019-2005. Sostiene que dicha multa no le fue
notificada válidamente, razón por la que interpuso nulidad de los
actuados, que fue declarada infundada. Contra la resolución que deniega su
nulidad ha interpuesto la presente demanda de amparo. Considera que estos
hechos vulneran, entre otros derechos y principios, al debido proceso en
la modalidad de defensa, motivación de resoluciones, principio de legalidad,
dignidad, igualdad ante la ley y de petición.
- Que la Municipalidad contesta
la demanda expresando que fue legalmente notificada la resolución de multa
Nº 2005-001130-019-00-GAMU/MSI, ya que la referida resolución fue
notificada en su domicilio y fue recibida por la persona que se identificó
como recepcionista del lugar. Agrega que mediante la Ordenanza Nº 306-MSI
se condonaron las multas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006, y
siendo que las multas materia del proceso de ejecución, datan del año
2005, se encuentran en el supuesto de condonación, por lo que la presente
demanda de amparo debe declararse en sustracción de materia.
- Que el Tercer Juzgado
Constitucional de Lima, mediante resolución Nº 09, de fecha 2 de mayo de
2012, declaró infundada la demanda, por considerar que el actor cambió en
tres oportunidades de domicilio (San Isidro, Rímac y Cercado de Lima) y la
Municipalidad solo notificó a dos de ellos (San Isidro y Rímac) no
haciéndolo en el último domicilio; pese a ello, señala el Juzgado, el
demandante interpuso reconsideración contra las resoluciones de multa, con
lo que se produjo la convalidación del acto procesal de notificación según
lo previsto en el Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso
administrativo, y en consecuencia ejerció plenamente los derechos que dice
fueron vulnerados.
- Que la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 22 de
enero de 2013, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por
haber operado la sustracción de la materia ya que al haberse emitido la
Ordenanza Nº 306-MSI, que condonó las multas emitidas hasta el 31 de
diciembre del año 2006, también se condonaron las multas del
recurrente.
- Que a fojas 113 de los
actuados aparece la Ordenanza Nº 306-MSI, emitida por la demandada y
publicada en el diario oficial El Peruano, en la que se establece
que las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de
diciembre del año 2006 son condonadas en su totalidad. Asimismo aparece en
autos, de fojas 8 a 13, que las resoluciones de multas cuestionadas en el
amparo corresponden al año 2005 y, en consecuencia, han quedado
condonadas.
- Que estando a lo expuesto en
el fundamento precedente, el Tribunal Constitucional estima que ha operado
la sustracción de la materia resultando de aplicación, a contrario
sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ